GOBIERNO CIUDAD DE SAN JUSTO
Fecha: 28/04/2020 10:04:09
Sección: General
El Gobierno de la Ciudad de San Justo reitera a toda la población las medidas adoptadas en cuanto a los ingresos y egresos permitidos a nuestra localidad, para evitar la propagación del COVID-19.
Vale la pena mencionar que los transportistas, distribuidores o vehículos que, por decreto municipal puedan ingresar, deberán contar con una Declaración Jurada Online que los certifique y regule.
Declaración Jurada: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScDyaCnu__9PA5noQ4tdm82wzUuKrfNGj2iZJYBaCz4QUMUJA/viewform
A continuación, un detallado listado: ¿Qué vehículos, particulares y transportes, pueden ingresar y cuáles no?
NGRESO HABILITADO:
1. Ciudadanos de San Justo en vehículo particular que demuestren estar circulando dentro del distrito de la ciudad.
2. Personas con trabajos fuera de San Justo pero que residen en la ciudad, se les permite ingreso y egreso con autorización firmada por el empleador y declaración jurada de AISLAMIENTO ABSOLUTO mientras permanezcan en San Justo.
3. Personas de otras localidades que residan en San Justo por cuestiones laborales, se les permite ingreso y egreso con autorización firmada por el empleador.
4. Transporte perteneciente a Empresas Locales que acrediten haber pasado por el PUERTO SEGURO (presentan comprobante) y exhiban DECLARACIÓN JURADA de aislamiento absoluto mientras permanezcan en San Justo o incluyan estricto protocolo de funcionamiento previamente aprobado.
5. Vehículos de reparto de Empresas Locales que hayan realizado el Transbordo de mercadería en el PUERTO SEGURO (presentan ticket).
6. Transporte con cadena de frio deberán presentar comprobante del Puerto Seguro y protocolo aprobado, incluyendo recorrido.
7. Transporte de medicamentos, insumos y equipamientos de salud, deberán presentar comprobante del Puerto Seguro y protocolo aprobado incluyendo recorrido.
8. Transporte de harina (solo chasis) deberán presentar comprobante del Puerto Seguro y protocolo aprobado incluyendo recorrido.
INGRESO NO HABILITADO:
1. Personas que NO tengan domicilio en la ciudad o no pueda justificar el ingreso a la misma.
2. CAMIONES de Transporte de cereal (el chofer ingresa con declaración jurada y queda en aislamiento absoluto mientras permanezca en la ciudad).
3. Vehículos de proveedores, distribuidores y transportistas locales que viajen a otras ciudades a hacer reparto y no presenten declaración jurada.
(SI es presentada la DDJJ, el chofer que realice el viaje fuera de la ciudad podrá ingresar pero nunca podrá realizar el reparto interno. Deberá guardar aislamiento absoluto no pudiendo tener contacto con personas ajenas a su núcleo familiar, que también quedará en aislamiento. Como así también tendrán prohibida la movilización en la ciudad, considerándose factores de riesgo.
4. Cualquier otro tipo no enunciado en los artículos HABILITADOS.
Además, el Gobierno de San Justo recuerda qué vehículos tienen circulación libre de horario en la ciudad:
1- Las actividades agropecuarias y relacionadas, que acrediten el permiso para circular, además se les permitirá llevar en su vehículo más de dos personas.
2- El personal de la planta de gas que acredite el permiso para circular.
3- Transporte de medicamento, insumos médicos.
4- Personal de salud, fuerzas de seguridad.
Todas estas medidas refieren al cuidado y control exhaustivo de la población en relación al factor de riego que significa la circulación de personas por otras localidades y que luego retornan a San Justo, quienes no acaten las disposiciones dispuestas serán pasibles de las sanciones SEVERAS previstas, pudiendo llegar hasta la suspensión de las actividades o clausura de las mismas.