GOBIERNO CIUDAD DE SAN JUSTO
Fecha: 27/12/2022 11:12:08
Sección: Gobierno y Ciudad
Cabe recordar que se prohíbe en todo el ámbito del ejido municipal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su característica o naturaleza.
Se exceptúa en la ordenanza los artificios de pirotecnia que solo produzcan efectos visibles y luminosos, como así también los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias y para uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.