GOBIERNO CIUDAD DE SAN JUSTO
Fecha: 15/06/2018 09:06:04
Sección: General
En el marco del proceso de modernización del Estado municipal y actualización permanente de la información georreferenciada (QGIS), mediante el Sistema de Catastro e Información Territorial de la Provincia se incorporó nueva información sobre mejoras edilicias y revaloraciones de las existentes.
La fuente de información aportada por CATASTRO provincial corresponde a un vuelo fotogramétrico realizado por el Instituto Geográfico Nacional, sobre el cual se realizó la interpretación de las imágenes de alta resolución, en primer lugar detectando las mejoras (construcciones) levantadas sobre baldíos y en segundo lugar las mejoras realizadas sobre viviendas ya construidas (ampliaciones).
Por éste motivo, fin de evitar mayores inconvenientes, se decidió establecer un plazo para los ciudadanos que deseen regularizar su situación con las superficies no declaradas de su/s inmueble/s, el mismo será hasta el 31 de JULIO inclusive.
De éste modo, presentando el expediente técnico dentro de éste plazo, no se cobrará la multa correspondiente según Reglamento de Edificación vigente, punto 2-8-5 SANCIONES A PROPIETARIOS, INQUILINOS, OCUPANTES Y QUIEN RESULTE JURIDICAMENTE RESPONSABLE DEL INMUEBLE.
2-8-5-1 SANCIONES A PROPIETARIOS Y QUIEN RESULTE JURIDICAMENTE RESPONSABLE.
2-8-5-1-1 La Autoridad de Aplicación sancionará con “Multa” a los propietarios y quien resulte jurídicamente responsable del inmueble, que hubieren incurrido en alguna de las siguientes infracciones:
a) Por comenzar una obra sin el correspondiente “Permiso de Obras”, con presentación espontánea, y sin transgredir las disposiciones del presente Reglamento: cincuenta por ciento (50%) del valor del Derecho de edificación.
b) Por comenzar una obra sin el correspondiente “Permiso de Obra”, habiendo sido notificado, y sin transgredir las disposiciones del presente Reglamento: cien por ciento (100%) del valor del Derecho de edificación.
c) Por comenzar una obra sin el correspondiente “Permiso de Obras”, con presentación espontánea, y transgrediendo alguna disposición del presente Reglamento: ciento cincuenta por ciento (150%) del valor del Derecho de edificación.
d) Por comenzar una obra sin el correspondiente “Permiso de Obras”, habiendo sido notificado, y transgrediendo alguna disposición del presente Reglamento: doscientos por ciento (200%) del valor del Derecho de edificación.
Pasado éste plazo, el Reglamento se aplicará como se viene aplicando con la presentación de éste tipo de trámite.
Con respecto a los FINALES DE OBRA pendientes, consideramos que todas aquellas personas que hayan solicitado el Permiso de Edificación y no hayan terminado el trámite con el correspondiente FINAL DE OBRA, deberán acercarse a concluir el mismo como parte del proceso de presentación de expedientes técnicos y además, para poder completar y ultimar la información catastral de la ciudad.