GOBIERNO CIUDAD DE SAN JUSTO
Fecha: 22/11/2017 16:11:21
Sección: Gobierno y Ciudad
Desde mediados de año rige en nuestra ciudad la Ordenanza 2935/17, impulsada por un grupo de vecinos, aprobada por el Honorable Concejo Municipal y promulgada por el Departamento Ejecutivo. La norma, establece una serie de puntos, entre los que se destacan:
- No se permitirá en el ámbito de la ciudad la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora que excedan los 65 decibeles (cohetes, petardos, rompeportones, bombas de estruendo, entre otros) y globos aerostáticos.
- Quedan excluidos los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos (cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido, así como los artículos que se utilizan para dar señales de auxilio y emergencias náuticas, y los usados por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Defensa Civil.
Cabe aclarar que luego de su promulgación, la Ordenanza fue enviada a los comercios afines y que se siguen aplicando las pautas que la misma establece, principalmente en lo que respecta al control y generación de campañas de concientización y prevención.
Para más información ingresa a www.sanjusto.gov.ar/ordenanzas
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MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO.